Leo con algo de sorpresa la columna de Ignacio Briones, en Qué Pasa, acerca de un «exceso de tinta» en las leyes chilenas. Si bien comparto lo expresado por el columnista, en el sentido de permitir un uso fluido del lenguaje que permita un mayor acceso a la ley y a su interpretación por el ciudadano común, creo que su afán de sobresimplificación es atentatorio contra la misma idea de fondo que expresa en su columna, que no es otra que evitar la arbitrariedad en la interpretación de la norma; de hecho, su referencia a la existencia de principios generales sobre los cuales se permita imponer una regla determinada es, precisamente, todo lo contrario.
El problema central es que el derecho está compuesto de principios y de reglas, y ambos son esenciales para un sistema coherente. Si el sistema está compuesto sólo de reglas, éstas aparecen desvinculadas entre sí y como unidades aisladas, de modo tal que es imposible desentrañar un sentido auténtico en el sistema jurídico; de ahí que se haya puesto énfasis en la existencia de los principios como integradores, pero su función no puede reemplazar a las reglas puesto que éstas son las únicas que pueden contener órdenes o facultades.
Es adecuado y acertado decir que la demanda por claridad se debe aplicar a todo ámbito, desde la redacción misma de la ley hasta la tramitación legislativa. Pero también debe reconocerse que el ejemplo utilizado por el columnista es más bien absurdo: a diferencia de lo que sucede con el derecho civil, el administrativo o el penal, el derecho tributario obedece a un principio de legalidad estricto -sólo tiene impuestos aquello que la ley específicamente señala- lo que implica que se debe establecer diáfanamente en qué consiste cada hecho gravado y, de ser necesario, las respectivas excepciones y contraexcepciones.
Tal vez ello podría hacerse de una forma más sistemática, ya que, en efecto, las leyes tributarias a menudo son un marasmo incomprensible de muchos párrafos en los que una interpretación razonable escapa incluso a los expertos (sí, sin comillas). Pero ello también pasa por, por ejemplo, estructurar mejor las normas en artículos cortos que traten materias específicas, y agrupándolos en secciones que denoten una unidad de sentido, cosa que por ejemplo están presentes en los Códigos vigentes.
La ley, en sí misma, está hecha para comprender todos los casos bajo un supuesto de hecho al que le asocia consecuencias jurídicas. Cuando ese supuesto de hecho se vuelve complejo, la descripción legal también, y cuando ello es hecho en forma intencional obviamente que la ley debe ponerse en todos los casos que se le planteen. La forma sencilla de evitar eso es colocar cláusulas generales, como las antielusivas, pero en la discusión de la reforma tributaria fue considerado como inconstitucional. Tal vez el columnista quiera ahondar en ese motivo.
jueves, 4 de junio de 2015
lunes, 23 de marzo de 2015
El umbral del desarrollo
Nuestra generación, auspiciada por los vientos favorables que soplan en la parte económica, ha escuchado incansablemente que Chile se encamina al desarrollo. Que el año 2000, que para el bicentenario, que para el 2030... siempre la fecha parece alejarse más y más. Las causas son variadas: no se creyó que podría haber una crisis proveniente de los países asiáticos y hubo que recuperarse; o la crisis vino desde los Estados Unidos y no se le supo hacer frente; o vino un desastre natural y los esfuerzos del gobierno se orientaron a solucionar la catástrofe; la lista podría seguir por el largo de esta columna. El punto sigue siendo el mismo: Chile se estanca en los países de ingresos medios-altos desde la mirada estrecha del PIB per cápita, por más que hayamos sido admitidos dentro de la OCDE (los países ricos, se supone).
Las respuestas a este estancamiento ya se han perpetuado desde un lado y de otro. Unos señalan que es la falta de dinamismo de la economía; alegan que se les ponen trabas al emprendimiento, que se demoniza el lucro, que debe haber más libertad personal y menos Estado. Los otros señalan que se debe corregir la desigualdad rampante en el país, y "corregir el modelo", apuntando a las protestas públicas que se sucedieron durante el pasado lustro, y apuntan a la educación como motor de ese cambio.
La pregunta que nos queda a nosotros, los más jóvenes, es si el problema del desarrollo puede solucionarse por referencia a una ideología -neoliberalismo económico y ultracapitalismo- o por el pragmatismo de suponer que una educación de calidad puede corregir los abusos del sistema. Y esa pregunta se pone más de relieve cuando sabemos que ciertos grupos económicos habrían intentado, derechamente, defraudar al Estado con el objeto de reducirse los impuestos, utilizando incluso el financiamiento de campañas políticas con esa finalidad. Más todavía si consideramos que, en gran parte, la estructura productiva del país está concentrada.
Y es que lo que nadie ha considerado es que Chile, desde un tiempo a esta parte, sólo exhibe números negativos. Las exportaciones de cobre crecieron al punto en que un porcentaje no despreciable del PIB depende de ellas; nuestra diversidad de exportaciones cayó, concentrándonos en bienes que no son de primera necesidad y que carecen de un valor agregado suficiente para permitir el crecimiento económico durable; la competitividad de nuestra economía decae y decae, producto de malas políticas educacionales que nos tienen como uno de los peores (104º del mundo!) países en torno al conocimiento matemático y científico; existe más de un 70% de personas con escolarización suficiente, pero con analfabetismo funcional; y en general, el sistema instaurado en Chile se conforma con entregar mínimos: sueldos, salud, pensiones -y todavía celebra cuando "baja" la estadística de pobreza.
¿Será que el problema está en que los grupos económicos pretenden perpetuarse sobre la base de mantener la estructura productiva primaria que existe, y están dispuestos a torcer las leyes y beneficiarse ellos y tan sólo ellos de las normas? No estamos haciendo nada por corregir las deficiencias que nos mantienen en el umbral del desarrollo.
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viernes, 13 de junio de 2014
La correcta comprensión de la libertad de enseñanza
Tal vez sea hora de entender más a cabalidad el concepto de libertad de enseñanza. Esto, en razón de que parte importante del debate acerca de las propuestas de reforma educacional se refieren a este tópico, pero desde una perspectiva que poco o nada se relaciona con el real contenido de ese derecho.
Recapitulando brevemente, debe señalarse que la libertad de enseñanza aparece recién como derecho fundamental en el catálogo de derechos que realizó la Constitución del Reino de Bélgica, en 1831. Ello supuso la concesión a los grupos católicos -mayoritarios en ese país- de la posibilidad de fundar, abrir y mantener establecimientos educacionales, reconociendo además el derecho de los padres de escoger la educación para sus hijos, lo que suponía un cambio radical respecto de la política educacional unificada nac ional que se impuso a partir de la Revolución Francesa, que buscaba precisamente combatir la influencia eclesiástica en la formación de la juventud. Hoy el derecho fundamental puede leerse en el artículo 24 de la norma fundamental belga. Con todo, el establecimiento de esta libertad no estuvo exento de polémica, y hubo reportes, veinte años después, que hablaban del "desastroso estado de la educación" en ese país, debido a la proliferación de establecimientos confesionales que carecían de calidad suficiente para formar a sus alumnos.
¿Le recuerda a algo lo anterior? Si conoce la historia, debería: en Chile, la fusión liberal-conservadora que llevó al gobierno a José Joaquín Pérez y a Federico Errázuriz, impuso a un conservador católico como ministro de Instrucción Pública, Abdón Cifuentes. Este personaje defendió los ideales católicos ultramontanos de la época con vigor, estando ligado al nacimiento de la Universidad Católica y oponiéndose incluso a las leyes laicas. Parte de su legado se refiere precisamente al decreto que permitió a los colegios católicos tomar sus propios exámenes, terminando con la dependencia que tenían respecto del Instituto Nacional. El resultado fue que Balmaceda tuvo que reformar el sistema de enseñanza, veinte años después.
El que una persona pueda fundar, abrir y mantener un establecimiento educacional es ante todo un derecho fundamental; así ha sido reconocido a través de la práctica internacional que pone el acento en el reconocimiento de la diferencia y en el respeto a la pluralidad. Puede citarse a este respecto la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, que pone el énfasis en el reconocimiento del derecho a la educación y a la formación de calidad con respeto a la identidad cultural de la persona (artículo 5º). Sin embargo, la comprensión de la libertad de enseñanza ha ido inclinándose hacia el derecho de los padres o tutores de escoger la educación de sus hijos. Por ejemplo, así aparece en los distintos instrumentos internacionales referidos al tema: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 13), y, en fin, la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación, de 1960 (artículo 5º, letras b) y c)). El sentido de permitir la apertura y continuación del establecimiento educacional se refiere en último término, a la posibilidad de los padres de elegir una educación distinta a la ofrecida por el Estado.
Si se mira el estado actual de las cosas, el problema se encuentra precisamente en que la libertad de elegir el establecimiento educacional para los padres del niño está siendo denegada en la práctica. La existencia de barreras debido a la selección de parte de los colegios y la discriminación por medios económicos vuelve absolutamente irrelevante el derecho a escoger un tipo de educación específico, que respete la identidad cultural de la persona. Este derecho no se protege permitiendo el copago, o defendiendo la discriminación en el ingreso. Se hace al revés, y de hecho, ya existe un ejemplo en el mundo. Si se lee la Constitución de Países Bajos (Holanda, para los perdidos), se encuentra que se garantiza un financiamiento idéntico a escuelas privadas y públicas, por supuesto, sin que exista un desembolso adicional de parte de los padres. Es a eso a lo que debiéramos apuntar, y si bien la reforma da un paso relevante, puesto que lo consagra a propósito de los colegios que reciben subvención estatal, no completa el paso siguiente que es abarcar a toda la educación. Defender la libertad de enseñanza es defender el derecho a elegir, no el derecho a discriminar.
Recapitulando brevemente, debe señalarse que la libertad de enseñanza aparece recién como derecho fundamental en el catálogo de derechos que realizó la Constitución del Reino de Bélgica, en 1831. Ello supuso la concesión a los grupos católicos -mayoritarios en ese país- de la posibilidad de fundar, abrir y mantener establecimientos educacionales, reconociendo además el derecho de los padres de escoger la educación para sus hijos, lo que suponía un cambio radical respecto de la política educacional unificada nac ional que se impuso a partir de la Revolución Francesa, que buscaba precisamente combatir la influencia eclesiástica en la formación de la juventud. Hoy el derecho fundamental puede leerse en el artículo 24 de la norma fundamental belga. Con todo, el establecimiento de esta libertad no estuvo exento de polémica, y hubo reportes, veinte años después, que hablaban del "desastroso estado de la educación" en ese país, debido a la proliferación de establecimientos confesionales que carecían de calidad suficiente para formar a sus alumnos.
¿Le recuerda a algo lo anterior? Si conoce la historia, debería: en Chile, la fusión liberal-conservadora que llevó al gobierno a José Joaquín Pérez y a Federico Errázuriz, impuso a un conservador católico como ministro de Instrucción Pública, Abdón Cifuentes. Este personaje defendió los ideales católicos ultramontanos de la época con vigor, estando ligado al nacimiento de la Universidad Católica y oponiéndose incluso a las leyes laicas. Parte de su legado se refiere precisamente al decreto que permitió a los colegios católicos tomar sus propios exámenes, terminando con la dependencia que tenían respecto del Instituto Nacional. El resultado fue que Balmaceda tuvo que reformar el sistema de enseñanza, veinte años después.
El que una persona pueda fundar, abrir y mantener un establecimiento educacional es ante todo un derecho fundamental; así ha sido reconocido a través de la práctica internacional que pone el acento en el reconocimiento de la diferencia y en el respeto a la pluralidad. Puede citarse a este respecto la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, que pone el énfasis en el reconocimiento del derecho a la educación y a la formación de calidad con respeto a la identidad cultural de la persona (artículo 5º). Sin embargo, la comprensión de la libertad de enseñanza ha ido inclinándose hacia el derecho de los padres o tutores de escoger la educación de sus hijos. Por ejemplo, así aparece en los distintos instrumentos internacionales referidos al tema: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 13), y, en fin, la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación, de 1960 (artículo 5º, letras b) y c)). El sentido de permitir la apertura y continuación del establecimiento educacional se refiere en último término, a la posibilidad de los padres de elegir una educación distinta a la ofrecida por el Estado.
Si se mira el estado actual de las cosas, el problema se encuentra precisamente en que la libertad de elegir el establecimiento educacional para los padres del niño está siendo denegada en la práctica. La existencia de barreras debido a la selección de parte de los colegios y la discriminación por medios económicos vuelve absolutamente irrelevante el derecho a escoger un tipo de educación específico, que respete la identidad cultural de la persona. Este derecho no se protege permitiendo el copago, o defendiendo la discriminación en el ingreso. Se hace al revés, y de hecho, ya existe un ejemplo en el mundo. Si se lee la Constitución de Países Bajos (Holanda, para los perdidos), se encuentra que se garantiza un financiamiento idéntico a escuelas privadas y públicas, por supuesto, sin que exista un desembolso adicional de parte de los padres. Es a eso a lo que debiéramos apuntar, y si bien la reforma da un paso relevante, puesto que lo consagra a propósito de los colegios que reciben subvención estatal, no completa el paso siguiente que es abarcar a toda la educación. Defender la libertad de enseñanza es defender el derecho a elegir, no el derecho a discriminar.
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martes, 13 de mayo de 2014
Pelea: ¿El servicio que yo elijo o el que me quieran ofrecer?
Hoy tuve que ir de una carrera a abrirle la puerta del departamento a mi papá, que gentilmente está instalando las cortinas (soy cero a la izquierda en estas cosas manuales), y por esas casualidades de la vida, me encontré con la ejecutiva de Movistar que tiene a cargo el edificio. Sí, a cargo, leyó bien. Por la estructura propia de nuestro "capitalismo" a la chilena, no existe una competencia real entre las compañías de televisión por cable, internet y telefonía fija en los edificios de departamentos, sino por el contrario, incentivos a las constructoras para que el cableado que se instale sólo permita la conexión a una compañía. En cualquier caso, como diría mi (más bien, definitivamente) profesor de economía de la U, el problema central estriba en la existencia de costos fijos altos pero decrecientes, lo que en español corriente quiere decir que el primer cliente implica un gasto enorme por causa de la creación de la red, pero que cada cliente nuevo que se conecta aprovecha esa misma red a un costo muy inferior, tal como pasa en el agua potable y el alcantarillado. Esta clase de falla de mercado se denomina "monopolio natural", porque no puede evitarse.
¿Cuál es el problema? Que en este caso no hay un monopolio natural. No puede haberlo porque la existencia de la red de conexión para telefonía, TV cable e internet debería poder ser aprovechada por cualquiera de las compañías que prestan el servicio (que además está concentrado principalmente en tres compañías que ofrecen "packs"). De hecho, esta forma de interconexión es tan vieja que en el año 1982 (!) ya se había planteado un caso (Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 458 U.S. 419) ante la Suprema Corte de EEUU a propósito de la caja que sirve a estos efectos -y que es uno de los casos centrales de lo que se conoce como regulatory takings en el marco del derecho de ese país, y que en Chile se examina a propósito de la responsabilidad del Estado. O sea, el problema es que el Estado no ha regulado las condiciones precisas y exactas para que exista un mercado real en los edificios de departamentos, y en vez de ello, existe un monopolio.
Y eso trae consecuencias al consumidor del servicio, lamentablemente. El monopolio implica una posición dominante que perjudica a la contraparte, ya que la única forma de obtener el bien o servicio de que se trate es a través de quien controla su oferta, pudiendo imponer un producto de carácter deficiente, o cobrar más por el servicio, maximizando sus utilidades por sobre el equilibro entre oferta y demanda (todo esto según la teoría clásica). En mi caso, como consumidor, ello no se realiza en forma evidente, sino de una forma mucho más sutil, pero no por ello menos perjudicial: los planes que ofrecen no son todos los que ofrecen en el mercado, sino aquellos de mayor valor económico. Sí, leyó bien: no puedo contratar un plan de internet de menor capacidad o el TV cable que yo elija, sino aquel que ellos quieran darme. Y todo esto por un costo superior en diez mil pesos mensuales al que yo había estimado como gasto máximo en el ítem, ya que mis necesidades en internet y televisión son bastante limitadas, a decir verdad, en razón del tiempo que paso en casa.
Por supuesto que me retrucarán diciendo que existe el internet móvil y la TV satelital como alternativas plausibles a la utilización del servicio monopolizado, y que eso impide que exista un real monopolio en el caso concreto. En realidad, si fueran alternativas razonables, no existiría el problema; sin embargo, es precisamente la imposibilidad de realizar una conexión mediante antena lo que constituye el problema central que crea el monopolio.
Por suerte, se tramita en el Congreso Nacional una reforma que impide esta clase de arreglos y libera a los consumidores de servicios de telefonía, TV Cable e internet del monopolio artificial que se genera. Espero que se acuerden de nosotros que estamos obligados a recibir el servicio que quieran entregarnos, no el que nosotros queramos pagar.
lunes, 4 de noviembre de 2013
El error del observatorio judicial
¿Por dónde partimos para explicar lo malo de una propuesta como el observatorio judicial? ¿Diciendo que se trata de una alteración al normal funcionamiento de las instituciones democráticas? ¿O que es completamente inútil para el fin propuesto? ¿O simplemente que en su propuesta de implementación se ven errores enormes que impiden cualquier valor a las conclusiones a las que arribe? Creo que cada una de esas interrogantes merece una consideración separada.
Lo primero es relativamente obvio: el juez debe ceñirse a la prueba producida en el juicio y al derecho (o en forma residual, a la equidad, artículo 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil). En su consideración no puede estar ni siquiera lo favorable u odioso de una disposición al caso particular, como señalan la reglas generales de interpretación de la ley. Su independencia debe ser resguardada celosamente, ya que en ella se contiene una base importante no sólo de la jurisdicción, sino también de un Estado democrático de derecho: en la medida en que el juez pueda ver comprometida su carrera al interior del poder judicial o su amovilidad en razón de sus decisiones, se interfiere y se anula esa independencia y con ello se somete al poder destinado a hacer valer lo suyo de cada uno a la decisión de una autoridad distinta. Es en razón de ello que existe el artículo 76 de la Constitución: el poder judicial requiere de una configuración que lo aleje de las presiones políticas y de las decisiones del administrador de turno, para poder aplicar el derecho al caso en forma prístina. Un observatorio judicial del Ejecutivo -por más que se presente en la forma de uno administrado por una universidad- rompe con el modelo de independencia judicial: la revisión de los fallos se realiza mediante los canales naturales del derecho, donde aparecen conceptos como la impugnación en sentido genérico y el recurso, como medio especial.
Pero más aún, hay que considerar específicamente que la medida, en sí misma, es inútil para el fin propuesto. Los jueces no son parte de la lucha contra la delincuencia, son el Ministerio Público, la Subsecretaría de Prevención del Delito y las policías los encargados de eso. El observatorio judicial todavía no dice cómo influirá en el comportamiento judicial, si a través de bajas calificaciones o derechamente, como guía para los ascensos, siendo en ambos casos intervenciones directas en el poder judicial. Por otra parte, creo que es necesario recordar que más allá de los nombramientos turbios de Rosende, ni la dictadura justificó el control de los jueces y de sus resoluciones, ni menos, ha sido materia propuesta por políticos de ultraderecha en Europa.
Y para concluir, la implementación se haría mediante un convenio con una Universidad, como si de ello dependiera su independencia. Eso es falso, lo que está en juego no es la independencia del observatorio mismo sino que del poder judicial, en la forma en que se viene explicando. Esto tiene relevancia por otro motivo: al instalarse el discurso (falso y mentiroso) de la puerta giratoria, lo que se señala es que son los jueces los que, en presencia de pruebas suficientes, actúan con lenidad frente al infractor de la ley (lo que se denomina "garantismo" judicial, en forma errónea). Sin embargo, lo que cabe preguntarse en primer término es si ante los jueces se están planteando las estrategias en forma adecuada y pruebas obtenidas de modo legal, de modo tal de poder llegar a resultados condenatorios. En forma más concreta: no basta haber sido detenido en una marcha para que se considere que se trata de un "encapuchado" que merece el rigor de la ley; se tiene que estar en presencia de un delito y que esa persona en particular lo haya cometido o haya facilitado de algún modo su comisión. Pretender que una persona detenida es una persona culpable a secas recuerda épocas tristes de nuestra historia y favorece el abuso policial, pero en poco y nada ayuda a establecer estrategias reales contra el delito.
Lo primero es relativamente obvio: el juez debe ceñirse a la prueba producida en el juicio y al derecho (o en forma residual, a la equidad, artículo 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil). En su consideración no puede estar ni siquiera lo favorable u odioso de una disposición al caso particular, como señalan la reglas generales de interpretación de la ley. Su independencia debe ser resguardada celosamente, ya que en ella se contiene una base importante no sólo de la jurisdicción, sino también de un Estado democrático de derecho: en la medida en que el juez pueda ver comprometida su carrera al interior del poder judicial o su amovilidad en razón de sus decisiones, se interfiere y se anula esa independencia y con ello se somete al poder destinado a hacer valer lo suyo de cada uno a la decisión de una autoridad distinta. Es en razón de ello que existe el artículo 76 de la Constitución: el poder judicial requiere de una configuración que lo aleje de las presiones políticas y de las decisiones del administrador de turno, para poder aplicar el derecho al caso en forma prístina. Un observatorio judicial del Ejecutivo -por más que se presente en la forma de uno administrado por una universidad- rompe con el modelo de independencia judicial: la revisión de los fallos se realiza mediante los canales naturales del derecho, donde aparecen conceptos como la impugnación en sentido genérico y el recurso, como medio especial.
Pero más aún, hay que considerar específicamente que la medida, en sí misma, es inútil para el fin propuesto. Los jueces no son parte de la lucha contra la delincuencia, son el Ministerio Público, la Subsecretaría de Prevención del Delito y las policías los encargados de eso. El observatorio judicial todavía no dice cómo influirá en el comportamiento judicial, si a través de bajas calificaciones o derechamente, como guía para los ascensos, siendo en ambos casos intervenciones directas en el poder judicial. Por otra parte, creo que es necesario recordar que más allá de los nombramientos turbios de Rosende, ni la dictadura justificó el control de los jueces y de sus resoluciones, ni menos, ha sido materia propuesta por políticos de ultraderecha en Europa.
Y para concluir, la implementación se haría mediante un convenio con una Universidad, como si de ello dependiera su independencia. Eso es falso, lo que está en juego no es la independencia del observatorio mismo sino que del poder judicial, en la forma en que se viene explicando. Esto tiene relevancia por otro motivo: al instalarse el discurso (falso y mentiroso) de la puerta giratoria, lo que se señala es que son los jueces los que, en presencia de pruebas suficientes, actúan con lenidad frente al infractor de la ley (lo que se denomina "garantismo" judicial, en forma errónea). Sin embargo, lo que cabe preguntarse en primer término es si ante los jueces se están planteando las estrategias en forma adecuada y pruebas obtenidas de modo legal, de modo tal de poder llegar a resultados condenatorios. En forma más concreta: no basta haber sido detenido en una marcha para que se considere que se trata de un "encapuchado" que merece el rigor de la ley; se tiene que estar en presencia de un delito y que esa persona en particular lo haya cometido o haya facilitado de algún modo su comisión. Pretender que una persona detenida es una persona culpable a secas recuerda épocas tristes de nuestra historia y favorece el abuso policial, pero en poco y nada ayuda a establecer estrategias reales contra el delito.
lunes, 14 de octubre de 2013
Reforma al Congreso Nacional
Dentro de los temas que se han planteado en la campaña presidencial, uno de los más reiterados es el de la reforma política, es decir, el cambio constitucional orgánico. Aparte de algunas cuestiones relativamente obvias, como la eliminaparlamentariosjo de Seguridad Nacional -hoy un instrumento inerte dada su reforma el 2005- es la reforma al Congreso Nacional una de las que suscita una mayor discrepancia, ya que a su vez se relaciona con la forma de entender a ese órgano público.
A estas alturas, pareciera ser que el reclamo de mayor proporcionalidad en la repartición de los puestos al interior del Congreso no ofrece una resistencia seria en los grupos que tradicionalmente han denegado esta clase de reformas; tal vez la única sea que una reforma podría propiciar una «centralización» del Congreso, otorgando preeminencia a Santiago sobre las regiones extremas en razón de su población. No obstante, no existe una claridad real sobre el alcance y profundidad de esa reforma. Al parecer, lo único claro es que habrá un redistritaje con el objeto de que se aumente la cantidad de diputados por distrito, fusionando los actuales; no hay acuerdo ni si habrá aumento en el número de diputados ni cómo se realizará una reforma al Senado.
Aquí aparecen tres cuestiones que es conveniente despejar -y que son el núcleo de esta columna- y que van entrelazadas: si el número de parlamentarios es el adecuado, si la proporcionalidad a secas es deseable y cuál es la función última de la bicameralidad.
La primera es fácilmente resuelta: no. El actual número de diputados y senadores es a todas luces insuficiente para obtener una proporcionalidad real. En Chile hay distritos como el 6 (Huasco, Freirina, Alto del Carmen y el sur de la región de Atacama) que tienen 43.000 votantes, y otros como el 20 (Cerrillos, Estación Central y Maipú) que tienen más de 240.000, y sin embargo ambos eligen dos diputados cada uno. La única forma de obtener una proporcionalidad real sin modificar la cantidad de congresistas sería la de fusionar distritos con baja cantidad de electores y dividir los mayores. Sin embargo, esa solución implicaría tener que dividir incluso algunas comunas que por sí mismas constituyen distritos electorales (como la 26, La Florida, que tiene más de 140.000 sufragantes) y a su vez, unir distritos electorales con pocos elementos en común, imponiendo candidatos lejanos a los problemas del electorado o representando únicamente a las cabeceras de distrito.
Es claro que la idea de aumentar la cantidad de parlamentarios es muy poco popular. Se ha instalado una idea populista y radicalmente antipolítica respecto del trabajo parlamentario, lo que se demuestra en las encuestas sobre «aprobación del trabajo» de ambas Cámaras, combinadas o por separado. Sin considerar las derivaciones profundas de esa percepción pública, lo cierto es que hay una parte de esa mala evaluación se debe a la falta de representatividad en un Congreso empatado a la fuerza y a la nula importancia que otorga al voto la existencia de un sistema diseñado para impedir modificaciones reales al sistema. Por otra parte, la experiencia comparada nos muestra que 120 diputados para más de 16 millones y medio de habitantes (si le creemos la cifra al censo de 2012) es una cifra francamente insuficiente: tomando como referencia países de tamaño similar de población, estamos muy a la zaga: Ecuador tiene 137 diputados, con 15 millones de habitantes; Rumania, 407 escaños para 20 millones de habitantes; Países Bajos, 150 diputados (con sistema mayoritario) para 17 millones; Australia, los mismos 150 para un estimado de 23 millones. Ni hablar de los países escandinavos: 347 escaños en Suecia para poco más de 9 millones de habitantes; en Noruega, 169 para 5 millones; en Finlandia, 200 para cinco millones y medio y en Dinamarca, 179 para poco más de esos cinco millones y medio.
Lo relevante de las cifras anteriores es que para mantener una estructura distrital parecida a la actual -y con ello mantener la accountability necesaria de los parlamentarios, salvo los ajustes necesarios de población por actualización- se deben aumentar el número de escaños, conservando la proporción entre electores y elegidos, o sea, que haya distritos con mayor cantidad de parlamentarios. Esto lleva a un segundo problema, que es si la proporcionalidad a secas es deseable.
En un sistema ideal, sin distorsiones de ninguna especie, el voto en cada distrito es equivalente al emitido en otro, en el sentido que posee el mismo peso específico para poder elegir un representante en el Congreso. No obstante, las distorsiones se producen, tanto por acción del sistema electoral como del distritaje. Por otra parte, ese sistema ideal genera una representación aumentada de los distritos con mayor población por sobre aquellos menos habitados, lo que en el caso de Chile genera centralización de la representación. En el ejemplo que se dio previamente, si asignamos un diputado al distrito 6, el distrito 20 debiera llevarse seis, y el 26, 3 ó 4. Por ello, se ha planteado que la proporcionalidad a secas no debiera aplicarse en Chile, debiendo existir correctivos para la representación adecuada de las regiones.
Sin embargo, creo que la solución no pasa por introducir correctivos en ambas cámaras. La Cámara de Diputados, al menos, debe garantizar una representación adecuada en forma proporcional a la población. Ese correctivo debe consistir en la integración del Senado, como balance. A modo de ejemplo, en EEUU hay una división en distritos mayoritarios a la Cámara baja, pero cada Estado elige dos senadores con distritos at large, no importando su población. Aún así, una solución de esa naturaleza debe ser matizada por el agudo desbalance de población existente incluso al interior de las regiones. Por ello, tal vez sea posible elegirlos por provincia o agrupación de provincias, nuevamente, con sistema proporcional.
sábado, 10 de agosto de 2013
Palabras al Instituto Nacional en su 200 aniversario
Recuerdo mi primer año en el Instituto. Una de las
primeras cosas que te dicen -solapadamente- es que es un colegio de élite: parte
central de la intelligentsia del país se formó ahí, incluyendo presidentes,
científicos, deportistas, escritores, artistas. Y a la vez, colocan las
palabras de Camilo Henríquez: «El gran fin del Instituto es dar a la Patria
ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer y le den honor»,
como recalcando que ello proviene de una misión histórica.
Hoy hay quienes dicen que eso debe terminar, ya que
la mirada del Instituto, orientada a resultados, ha significado su
deshumanización: el trato es hacia un número, no hacia una persona, se rompen
los sueños de personas que no ingresarán a la universidad, se maltrata a las
minorías y se privilegian estereotipos, competitividad y falta de valores.
Tal vez mi educación en el Instituto fue distinta,
mal que mal, han pasado catorce años desde que entré ahí y nueve desde que salí.
No tengo esa negatividad que algunos de los egresados de ahora tienen respecto del
colegio, pero tampoco soy uno de esos jingoístas. Yo lo recuerdo más como una
especie de bildungsroman, una novela
de iniciación, donde cambiaron muchas cosas respecto de cómo enfrentar la vida.
Cada persona enfrenta su realidad del modo en que
puede o quiere. Para mí, el colegio era un dato, no una lucha permanente. No
era una competencia por la mejor nota, las mejores relaciones sociales o la
revolución desde el aula. Tal vez podría haber aprendido lo mismo en otro
sitio, o haber tenido mejores notas en otra parte, pero no hubiese encontrado a
las mismas personas, por lo que el edificio y las salas eran el paisaje de
fondo. Hablo de mis compañeros, de mis amigos, de quienes vivieron esas mismas
experiencias. De mis maestros, Vilches, Neira, González, Beltrán, Henríquez,
Contreras (los dos), Arancibia, Vega, Tejo, Rousseau, Alvarado.
Es erróneo valorar al Instituto únicamente como un
colegio dedicado a formar masas de postulantes a la universidad, lo que,
paradojalmente, subyace también en la crítica que se le hace al colegio por
deshumanizado. Mirarlo únicamente bajo esa perspectiva es desconocer que como
institución, está formado por un crisol de personas, por distintas visiones del
mundo y de la vida. El Instituto podrá desaparecer como colegio de élite, pero
será imposible que pierda esa singularidad.
Hoy la visión de Camilo Henríquez se mantiene, pero
bajo una perspectiva equitativa. Es la educación -pública, gratuita y de calidad
para todos, como preconizaba uno de los profesores del Instituto, Pedro Aguirre
Cerda- la que debe forjar a nuestros líderes, científicos y artistas. Rebajar
el concepto de colegio de élite. Pero ello jamás podrá borrar lo que realmente
hace grande al Instituto Nacional: su gente.
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