lunes, 1 de agosto de 2011

Con respecto a la inhabilidad contemplada en el artículo 57 de la Constitución

Se ha planteado, por parte de algunos senadores, que la designación de Ena von Baer en el Senado corresponde a un acto inconstitucional. Se basan para ello en las disposiciones contenidas en los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de la República, que en lo pertinente señalan:

Artículo 51.- El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.

Artículo 57.- Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

1) Los Ministros de Estado; (...)

Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.


A simple vista, pareciere que no hay problema para designar a un Ministro de Estado como senador. La inhabilidad sólo está establecida en cuanto se les impide ser candidatos, esto es, presentarse a una elección popular; es decir, las dos normas se refieren a cosas similares pero no idénticas. Por otra parte, por su redacción el artículo 51 sólo puede referirse a los artículos 48 y 50 de la Constitución, que poseen un lenguaje similar al establecido en el artículo 51, es decir, enumeran los requisitos para ser elegido senador o diputado.

Esta interpretación, sin embargo, no pasa de ser un subterfugio constitucional. Lo cierto es que para ser electo diputado o senador hay que ser candidato primero, por lo que incluso en el caso de designación de senadores y diputados debieran observarse las formas requeridas por la Constitución para ser electo. Por otra parte, la interpretación de que el artículo 51 sólo se remite a los requisitos para ser electo en un cargo en el Congreso desconoce que existen diversas inhabilidades e incompatibilidades que pueden significar que dicha elección no pueda tener valor.

Otra cuestión muy relevante es que en el caso, quien debiera pronunciarse en definitiva es el Tribunal Constitucional, en virtud del numeral 14 del artículo 93 de la Constitución. La presentación debiera hacerse allí, y como todos sabemos, se puede esperar un veredicto de cualquier índole, incluso uno que no resuelva el problema.