Leo con algo de sorpresa la columna de Ignacio Briones, en Qué Pasa, acerca de un «exceso de tinta» en las leyes chilenas. Si bien comparto lo expresado por el columnista, en el sentido de permitir un uso fluido del lenguaje que permita un mayor acceso a la ley y a su interpretación por el ciudadano común, creo que su afán de sobresimplificación es atentatorio contra la misma idea de fondo que expresa en su columna, que no es otra que evitar la arbitrariedad en la interpretación de la norma; de hecho, su referencia a la existencia de principios generales sobre los cuales se permita imponer una regla determinada es, precisamente, todo lo contrario.
El problema central es que el derecho está compuesto de principios y de reglas, y ambos son esenciales para un sistema coherente. Si el sistema está compuesto sólo de reglas, éstas aparecen desvinculadas entre sí y como unidades aisladas, de modo tal que es imposible desentrañar un sentido auténtico en el sistema jurídico; de ahí que se haya puesto énfasis en la existencia de los principios como integradores, pero su función no puede reemplazar a las reglas puesto que éstas son las únicas que pueden contener órdenes o facultades.
Es adecuado y acertado decir que la demanda por claridad se debe aplicar a todo ámbito, desde la redacción misma de la ley hasta la tramitación legislativa. Pero también debe reconocerse que el ejemplo utilizado por el columnista es más bien absurdo: a diferencia de lo que sucede con el derecho civil, el administrativo o el penal, el derecho tributario obedece a un principio de legalidad estricto -sólo tiene impuestos aquello que la ley específicamente señala- lo que implica que se debe establecer diáfanamente en qué consiste cada hecho gravado y, de ser necesario, las respectivas excepciones y contraexcepciones.
Tal vez ello podría hacerse de una forma más sistemática, ya que, en efecto, las leyes tributarias a menudo son un marasmo incomprensible de muchos párrafos en los que una interpretación razonable escapa incluso a los expertos (sí, sin comillas). Pero ello también pasa por, por ejemplo, estructurar mejor las normas en artículos cortos que traten materias específicas, y agrupándolos en secciones que denoten una unidad de sentido, cosa que por ejemplo están presentes en los Códigos vigentes.
La ley, en sí misma, está hecha para comprender todos los casos bajo un supuesto de hecho al que le asocia consecuencias jurídicas. Cuando ese supuesto de hecho se vuelve complejo, la descripción legal también, y cuando ello es hecho en forma intencional obviamente que la ley debe ponerse en todos los casos que se le planteen. La forma sencilla de evitar eso es colocar cláusulas generales, como las antielusivas, pero en la discusión de la reforma tributaria fue considerado como inconstitucional. Tal vez el columnista quiera ahondar en ese motivo.