lunes, 21 de marzo de 2011

Acallando

La acusación de James Hamilton, una de las víctimas en el proceso contra el sacerdote Karadima en contra del ex-arzobispo de Santiago ("El Cardenal Errázuriz es un criminal"), dicha en vivo y en directo por televisión anoche, parece haber sacado hartas ronchas. Primero entre los propios panelistas del programa, luego, a quienes piensan que Errázuriz no tiene nada que ver en el problema.

Lo de Eichholz es típico en nuestra sociedad. Diga lo que quiera, pero no para que todos lo escuchen, porque el pueblo puede espantarse, como lo hizo el siervo de Ezequías contra Senaquerib (2ª de Reyes, 18:26): es algo que debemos solucionar en secreto, no dejando que nadie más se entere porque podría ser perjudicial para nosotros. Tal vez sea esa actitud, que el mismo Eichholz refrenda en la entrevista de hoy en Emol la que sea causa de la reacción en las redes sociales: se está reprendiendo la misma actitud que llevó a que recién sepamos la situación de abuso producida.

Lo de Errázuriz ha generado reacciones de otro orden. Muchos dicen que se trata de una víctima más, yo creo sin embargo que pudo y debió haber hecho mucho más de lo que realmente hizo. El tema es que las acusaciones se intentaron acallar al interior de la iglesia católica, que se les quitó valor. Lo que debió haber hecho el cardenal fue precisamente haber oído a ambas partes, y haber actuado para proteger a las víctimas, lo que no hizo. Dejar pasar el tiempo, como dijo Fernando Montes el día de hoy para tratar de exculparlo, es precisamente la clase de cosas que se reprochan en un caso como éste.

Lo que cuenta el cardenal Errázuriz, sin embargo, dista de tener las características de una mera víctima. Recibió las denuncias en 2003, archivó el caso el 2005, y en todo momento su preocupación no estuvo en la verosimilitud de lo acaecido, sino por el contrario, en la fama de Karadima. Puede que haya actuado bajo ignorancia de hecho de lo sucedido, pero creo que esta ignorancia es inexcusable: su posición era la de formarse convicción descubriendo antecedentes, no archivando el caso. No sé si eso merezca reproche penal (y en este sentido el epíteto "criminal", utilizado por la víctima) pero sí un reproche moral: no actuó debiendo hacerlo.

El punto ahora es que la iglesia católica como institución debe aceptar lo sucedido y enfrentar el tema con la humildad de quien sabe que ha cometido un error. Y uno muy grave.

viernes, 18 de marzo de 2011

A propósito de una columna de Soto Kloss

Ignoro si es un problema institucional, o sea, que la enseñanza jurídica es deficiente, pero me llama profundamente la atención el nivel pobre que exhibe el pensamiento jurídico nacional. Con contadas excepciones notabilísimas, la pobreza intelectual de quienes elaboran soluciones a los problemas internos del derecho llama la atención: la mayor parte de los textos son sumas interminables de citas, referencias a jurisprudencia, mientras el análisis crítico o consecuencial de lo señalado brilla por su ausencia.

Hay áreas del derecho donde el problema es particularmente agudo, pero donde más llama la atención es en el derecho administrativo. "Escuelas" de pensamiento como la Eduardo Soto Kloss han hecho aportes nulos a la realidad jurídica nacional, estableciendo elementos de dudosa aplicación práctica debido a lo absurdo de sus consecuencias. Esto, sin contar con textos completos destinados, por ejemplo, a inculpar a los protestantes (!) por la doctrina que propugnaba la irresponsabilidad del Estado.

El ejemplo más patente de ello está en la teoría sustentada por dicho profesor respecto de la nulidad de derecho público como imprescriptible. Una barbaridad de ese tipo significa, en efectos prácticos, la desaparición de la seguridad jurídica, al permitir que actuaciones administrativas largo tiempo fenecidas puedan ser revisadas al tenor de la Constitución actual. Un ejemplo: una ley que confisca tierras, al ser atentatoria contra el derecho de propiedad, puede ser anulada, aun cuando esa ley date de 1856, lo que implicaría la restitución a los herederos del dueño de 1856 las tierras confiscadas, afectando derechos de terceros, o bien, sacarle dinero al Fisco para pagar una indemnización por un hecho dañoso que tiene más de ciento cincuenta años de antigüedad (!).

Pero la última joyita de Soto Kloss es sencillamente genial: pretende atacar, con argumentos constitucionales, la presunción de legalidad de los actos administrativos. Para que se hagan una idea: esta presunción significa que la actuación de la Administración se entiende ajustada a Derecho mientras no se diga lo contrario, lo que debe ser pronunciado por un juez. La presunción de validez se deriva de la normas de competencia (cuestión que el Soto ignora olímpicamente) ya que ellas otorgan el poder de actuación de la Administración, ajustándose a éstas.

La presunción de legalidad importa una inversión de la carga de la prueba: el particular debe probar que el acto particular de la Administración no satisface los estándares legales, o que vulnera la ley. Es una derivación lógica del imperio del cual se reviste a la Administración: uno no puede decirle al Carabinero que lo detiene mientras uno conduce un vehículo que su actuar es ilegal, sino debe revisarse en el procedimiento. La imbecilidad de Soto Kloss implicaría que cada acto administrativo (incluidos pensiones, subsidios, etc.) deberían ser tratados como ilegales hasta que se demuestre lo contrario, lo que implicaría, literalmente, judicializar el ejercicio administrativo.

Y lo peor del caso es que enseñan en las universidades.