viernes, 18 de marzo de 2011

A propósito de una columna de Soto Kloss

Ignoro si es un problema institucional, o sea, que la enseñanza jurídica es deficiente, pero me llama profundamente la atención el nivel pobre que exhibe el pensamiento jurídico nacional. Con contadas excepciones notabilísimas, la pobreza intelectual de quienes elaboran soluciones a los problemas internos del derecho llama la atención: la mayor parte de los textos son sumas interminables de citas, referencias a jurisprudencia, mientras el análisis crítico o consecuencial de lo señalado brilla por su ausencia.

Hay áreas del derecho donde el problema es particularmente agudo, pero donde más llama la atención es en el derecho administrativo. "Escuelas" de pensamiento como la Eduardo Soto Kloss han hecho aportes nulos a la realidad jurídica nacional, estableciendo elementos de dudosa aplicación práctica debido a lo absurdo de sus consecuencias. Esto, sin contar con textos completos destinados, por ejemplo, a inculpar a los protestantes (!) por la doctrina que propugnaba la irresponsabilidad del Estado.

El ejemplo más patente de ello está en la teoría sustentada por dicho profesor respecto de la nulidad de derecho público como imprescriptible. Una barbaridad de ese tipo significa, en efectos prácticos, la desaparición de la seguridad jurídica, al permitir que actuaciones administrativas largo tiempo fenecidas puedan ser revisadas al tenor de la Constitución actual. Un ejemplo: una ley que confisca tierras, al ser atentatoria contra el derecho de propiedad, puede ser anulada, aun cuando esa ley date de 1856, lo que implicaría la restitución a los herederos del dueño de 1856 las tierras confiscadas, afectando derechos de terceros, o bien, sacarle dinero al Fisco para pagar una indemnización por un hecho dañoso que tiene más de ciento cincuenta años de antigüedad (!).

Pero la última joyita de Soto Kloss es sencillamente genial: pretende atacar, con argumentos constitucionales, la presunción de legalidad de los actos administrativos. Para que se hagan una idea: esta presunción significa que la actuación de la Administración se entiende ajustada a Derecho mientras no se diga lo contrario, lo que debe ser pronunciado por un juez. La presunción de validez se deriva de la normas de competencia (cuestión que el Soto ignora olímpicamente) ya que ellas otorgan el poder de actuación de la Administración, ajustándose a éstas.

La presunción de legalidad importa una inversión de la carga de la prueba: el particular debe probar que el acto particular de la Administración no satisface los estándares legales, o que vulnera la ley. Es una derivación lógica del imperio del cual se reviste a la Administración: uno no puede decirle al Carabinero que lo detiene mientras uno conduce un vehículo que su actuar es ilegal, sino debe revisarse en el procedimiento. La imbecilidad de Soto Kloss implicaría que cada acto administrativo (incluidos pensiones, subsidios, etc.) deberían ser tratados como ilegales hasta que se demuestre lo contrario, lo que implicaría, literalmente, judicializar el ejercicio administrativo.

Y lo peor del caso es que enseñan en las universidades.

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