viernes, 13 de junio de 2014

La correcta comprensión de la libertad de enseñanza

Tal vez sea hora de entender más a cabalidad el concepto de libertad de enseñanza. Esto, en razón de que parte importante del debate acerca de las propuestas de reforma educacional se refieren a este tópico, pero desde una perspectiva que poco o nada se relaciona con el real contenido de ese derecho.

Recapitulando brevemente, debe señalarse que la libertad de enseñanza aparece recién como derecho fundamental en el catálogo de derechos que realizó la Constitución del Reino de Bélgica, en 1831. Ello supuso la concesión a los grupos católicos -mayoritarios en ese país- de la posibilidad de fundar, abrir y mantener establecimientos educacionales, reconociendo además el derecho de los padres de escoger la educación para sus hijos, lo que suponía un cambio radical respecto de la política educacional unificada nac ional que se impuso a partir de la Revolución Francesa, que buscaba precisamente combatir la influencia eclesiástica en la formación de la juventud. Hoy el derecho fundamental puede leerse en el artículo 24 de la norma fundamental belga. Con todo, el establecimiento de esta libertad no estuvo exento de polémica, y hubo reportes, veinte años después, que hablaban del "desastroso estado de la educación" en ese país, debido a la proliferación de establecimientos confesionales que carecían de calidad suficiente para formar a sus alumnos.

¿Le recuerda a algo lo anterior? Si conoce la historia, debería: en Chile, la fusión liberal-conservadora que llevó al gobierno a José Joaquín Pérez y a Federico Errázuriz, impuso a un conservador católico como ministro de Instrucción Pública, Abdón Cifuentes. Este personaje defendió los ideales católicos ultramontanos de la época con vigor, estando ligado al nacimiento de la Universidad Católica y oponiéndose incluso a las leyes laicas. Parte de su legado se refiere precisamente al decreto que permitió a los colegios católicos tomar sus propios exámenes, terminando con la dependencia que tenían respecto del Instituto Nacional. El resultado fue que Balmaceda tuvo que reformar el sistema de enseñanza, veinte años después.

El que una persona pueda fundar, abrir y mantener un establecimiento educacional es ante todo un derecho fundamental; así ha sido reconocido a través de la práctica internacional que pone el acento en el reconocimiento de la diferencia y en el respeto a la pluralidad. Puede citarse a este respecto la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, que pone el énfasis en el reconocimiento del derecho a la educación y a la formación de calidad con respeto a la identidad cultural de la persona (artículo 5º). Sin embargo, la comprensión de la libertad de enseñanza ha ido inclinándose hacia el derecho de los padres o tutores de escoger la educación de sus hijos. Por ejemplo, así aparece en los distintos instrumentos internacionales referidos al tema: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 13), y, en fin, la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación, de 1960 (artículo 5º, letras b) y c)). El sentido de permitir la apertura y continuación del establecimiento educacional se refiere en último término, a la posibilidad de los padres de elegir una educación distinta a la ofrecida por el Estado.

Si se mira el estado actual de las cosas, el problema se encuentra precisamente en que la libertad de elegir el establecimiento educacional para los padres del niño está siendo denegada en la práctica. La existencia de barreras debido a la selección de parte de los colegios y la discriminación por medios económicos vuelve absolutamente irrelevante el derecho a escoger un tipo de educación específico, que respete la identidad cultural de la persona. Este derecho no se protege permitiendo el copago, o defendiendo la discriminación en el ingreso. Se hace al revés, y de hecho, ya existe un ejemplo en el mundo. Si se lee la Constitución de Países Bajos (Holanda, para los perdidos), se encuentra que se garantiza un financiamiento idéntico a escuelas privadas y públicas, por supuesto, sin que exista un desembolso adicional de parte de los padres. Es a eso a lo que debiéramos apuntar, y si bien la reforma da un paso relevante, puesto que lo consagra a propósito de los colegios que reciben subvención estatal, no completa el paso siguiente que es abarcar a toda la educación. Defender la libertad de enseñanza es defender el derecho a elegir, no el derecho a discriminar.

martes, 13 de mayo de 2014

Pelea: ¿El servicio que yo elijo o el que me quieran ofrecer?

Hoy tuve que ir de una carrera a abrirle la puerta del departamento a mi papá, que gentilmente está instalando las cortinas (soy cero a la izquierda en estas cosas manuales), y por esas casualidades de la vida, me encontré con la ejecutiva de Movistar que tiene a cargo el edificio. Sí, a cargo, leyó bien. Por la estructura propia de nuestro "capitalismo" a la chilena, no existe una competencia real entre las compañías de televisión por cable, internet y telefonía fija en los edificios de departamentos, sino por el contrario, incentivos a las constructoras para que el cableado que se instale sólo permita la conexión a una compañía. En cualquier caso, como diría mi (más bien, definitivamente) profesor de economía de la U, el problema central estriba en la existencia de costos fijos altos pero decrecientes, lo que en español corriente quiere decir que el primer cliente implica un gasto enorme por causa de la creación de la red, pero que cada cliente nuevo que se conecta aprovecha esa misma red a un costo muy inferior, tal como pasa en el agua potable y el alcantarillado. Esta clase de falla de mercado se denomina "monopolio natural", porque no puede evitarse.


¿Cuál es el problema? Que en este caso no hay un monopolio natural. No puede haberlo porque la existencia de la red de conexión para telefonía, TV cable e internet debería poder ser aprovechada por cualquiera de las compañías que prestan el servicio (que además está concentrado principalmente en tres compañías que ofrecen "packs"). De hecho, esta forma de interconexión es tan vieja que en el año 1982 (!) ya se había planteado un caso (Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 458 U.S. 419) ante la Suprema Corte de EEUU a propósito de la caja que sirve a estos efectos -y que es uno de los casos centrales de lo que se conoce como regulatory takings en el marco del derecho de ese país, y que en Chile se examina a propósito de la responsabilidad del Estado. O sea, el problema es que el Estado no ha regulado las condiciones precisas y exactas para que exista un mercado real en los edificios de departamentos, y en vez de ello, existe un monopolio.

Y eso trae consecuencias al consumidor del servicio, lamentablemente. El monopolio implica una posición dominante que perjudica a la contraparte, ya que la única forma de obtener el bien o servicio de que se trate es a través de quien controla su oferta, pudiendo imponer un producto de carácter deficiente, o cobrar más por el servicio, maximizando sus utilidades por sobre el equilibro entre oferta y demanda (todo esto según la teoría clásica). En mi caso, como consumidor, ello no se realiza en forma evidente, sino de una forma mucho más sutil, pero no por ello menos perjudicial: los planes que ofrecen no son todos los que ofrecen en el mercado, sino aquellos de mayor valor económico. Sí, leyó bien: no puedo contratar un plan de internet de menor capacidad o el TV cable que yo elija, sino aquel que ellos quieran darme. Y todo esto por un costo superior en diez mil pesos mensuales al que yo había estimado como gasto máximo en el ítem, ya que mis necesidades en internet y televisión son bastante limitadas, a decir verdad, en razón del tiempo que paso en casa.

Por supuesto que me retrucarán diciendo que existe el internet móvil y la TV satelital como alternativas plausibles a la utilización del servicio monopolizado, y que eso impide que exista un real monopolio en el caso concreto. En realidad, si fueran alternativas razonables, no existiría el problema; sin embargo, es precisamente la imposibilidad de realizar una conexión mediante antena lo que constituye el problema central que crea el monopolio.

Por suerte, se tramita en el Congreso Nacional una reforma que impide esta clase de arreglos y libera a los consumidores de servicios de telefonía, TV Cable e internet del monopolio artificial que se genera. Espero que se acuerden de nosotros que estamos obligados a recibir el servicio que quieran entregarnos, no el que nosotros queramos pagar.