La verdad es que la mayor parte de las falencias que tiene el proyecto de ley 7975-25 que actualmente está en la comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados -se vota la semana que viene, porque esta es distrital- ya han sido largamente comentadas.
Sí me parece relevante comentar a propósito del proyecto de ley mencionado dos cosas que han sido las más chocantes a mí entender: la incapacidad de los propios "futuros afectados" de encontrar un punto relevante en la discusión del proyecto, y la polarización que existe en el debate público al respecto.
Convengamos que la ley propuesta (lo que puede leerse hasta ahora en el mensaje y la indicación del Ejecutivo) es francamente deplorable. Pero no porque restrinja el "derecho a la protesta", que parece ser el eje de la cuestión. Es cierto que se restringe en alguna medida el derecho a la protesta, pero el fundamento -actos de violencia en el contexto de una marcha- permanece intacto. De hecho, esa violencia también afecta el derecho a la protesta y nadie la ha marcado como tal. La cuestión, por ende, apunta al conflicto político que genera una ley de esta naturaleza: la ley es mala porque políticamente expresa una concepción determinada del derecho penal como primera solución frente a un conflicto subyacente que es mucho más amplio, o tal como diría el presidente de la comisión que trata el proyecto, que la ley debe castigar el delito, sin importar los principios del derecho penal, que son "buenos para los libros". La respuesta del Estado ante un problema social desencadenado por un sistema que se propugna a sí mismo como defensor de libertades pero que defiende privilegios no puede ser castigar las formas por las cuales existe un descontento, sino eliminar las causas del mismo.
Esto, al revés de lo que se piensa habitualmente, no es un mero problema de abogados insistentes con su propia teoría de cómo es el derecho, sino tiene que ver con la baja calidad de la discusión pública y parlamentaria en la actualidad y la baja posibilidad de generar un debate serio. La respuesta general a cualquier problema ha sido la penalización y los resultados han sido desastrosos. El ejemplo más patético de esta situación en el proyecto de ley sobre Orden Público es el añadido al artículo 261 del Código Penal: incorpora a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería en los delitos cometidos contra autoridades públicas en el ejercicio de su cargo, lo que consistentemente significaría ¡que los atentados anteriores no eran delito! Basta leer el numeral segundo para entender que la palabra "agentes" que utiliza la ley penal incluye expresamente a las policías y gendarmes cuando ellos están ejerciendo las funciones que la ley les exige, inclusive las órdenes emanadas de un superior (con la debida obediencia reflexiva, eso sí) ¡Pero nadie ha apuntado a la irracionalidad manifiesta del proyecto!
Otra cuestión relevante -y que nadie la ha puesto de relieve- es que los delitos propuestos, más allá de las cuestiones obvias (como que nadie puede ser responsable penalmente por los delitos de otro, como sugiere el proyecto, y que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito) son exactamente idénticos al artículo 6º de la Ley de Seguridad del Estado. La invocación de la LSE generalmente significa un problema político puesto que se reconoce implícitamente que el Estado ha perdido legitimidad pero más importantemente, que ha perdido el control de la situación. El proyecto de ley salva eso y lo convierte en derecho común, no excepcional como lo es ahora.
Si nos enfocamos en la materia, la oposición al proyecto de ley sobre Orden Público debiese ir dada por la regulación incompetente de la libertad de reunión en el derecho chileno, a la par que se propone una nueva ley que regule la materia (en concordancia con los tratados internacionales suscritos por Chile) y además porque efectivamente se respeten las reglas del juego, aplicando las sanciones correspondientes a quienes ocasionen el vandalismo (que es el real problema, no las tomas ni los cortes de calles, que en el texto de la ley parecen ser tan vandálicos como saquear un local comercial). Y eso que no estamos considerando que estas leyes, en vez de silenciar los problemas, los magnifican, como sucedió en el Quebec cuando se aprobó una ley similar ante las protestas estudiantiles.
La segunda cuestión viene dada por la polaridad que genera el debate. Cualquiera que se opone al debatido proyecto de ley es un "encapuchado" (lo que significa eso, todavía no lo tengo claro: ¿es cubrirse la cabeza? ¿usar bufanda es ir encapuchado? ¿y si protesta una musulmana, está encapuchada?), mientras que los otros apuntan a los derechos humanos encubriendo el problema que genera la presentación del mensaje presidencial.
Yo me quedo con la idea de que el proyecto es innecesario porque nuestro Código Penal -vetusto y amargo- ya tiene los medios para combatir los males que se generan con el alza en las protestas. Falta tal vez mejor entrenamiento a Carabineros para que la violencia se disipe, pero por sobre todo, mejor educación. Incluida mejor educación para quienes redactan barbaridades como el proyecto sobre Orden Público.