Soy uno de los mayores extrañados con las referencias que se han hecho últimamente a los procesos de cambio constitucional. En resumen, hay gente que se ha referido a ella como el cambio de una democracia a una dictadura -que se mantiene como tal mientras dura la asamblea constituyente- o como una revolución en que se cambia el quién y cómo se decide. Sin embargo, estas opiniones no toman en cuenta los desarrollos modernos en lo que respecta a los cambios constitucionales, equivocándose en la forma en que éstos se desarrollan, aun cuando difieran en sus alcances y en la forma en que fueron creados los nuevos cuerpos constitucionales. Por supuesto, aquí nos referimos a los cambios constitucionales de Islandia y Hungría.
La Constitución como cuerpo de normas tiene como objetivo preciso el definir quién y cómo decide, como bien se apuntó en una de las críticas a los procesos de cambio constitucional. La norma fundamental, por ende, debe existir, definiendo los modos en que se ejerce el poder del Estado, y cuáles son las competencias que le cabe a cada uno de los órganos del mismo. Pero también define las formas que deben usarse para efectuar los cambios de la ella misma, derivándose las reformas del poder constituyente originario. Un cambio constitucional debe definirse por oposición al procedimiento de reforma; lo suyo es un cambio importante de las normas que rigen la organización política, sea a través de una reforma o de una constitución nueva (y ahí es donde falló la reforma de 2005, que sólo buscó eliminar el autoritarismo de la Constitución y no atacar sus bases).
Sin embargo, redefinir el quién y el cómo se decide a nivel del poder público no tiene ninguna implicancia antidemocrática por sí misma. En el caso chileno, existe una implicancia adicional, puesto que la Constitución definió por sí misma algo más que los contenidos mínimos de la convivencia nacional, por lo que defender la idea de que es imposible un cambio en el sentido de ésta no es sólo groseramente conservador, sino técnicamente incorrecto: muestra de ello son las múltiples reformas que han debido hacerse a cuestiones como los derechos constitucionalmente garantizados, sobre todo en materia de libertad de prensa y expresión. Por ende, es necesario observar cuidadosamente el sentido que debe darse a una reforma radical en materia constitucional de acuerdo a los ejemplos contemporáneos que se han mencionado.
Islandia es un país muy pequeño, de población concentrada, y con una actividad productiva concentrada en algunas áreas específicas. Reikiavik con sus aproximadamente doscientos mil habitantes concentra casi dos tercios de la población del país. Y tuvieron una crisis económica que transformó al país con uno de los mejores estándares de vida del mundo en la Argentina de 2001 en dos días. El cambio constitucional surge de esta situación. Las particularidades de la situación en Islandia permitieron que el año 2010 se convocase a una asamblea constituyente que tenía en mente la superación del texto constitucional que databa de 1944 (año de independencia del país), cambio que aún no se concreta, debiendo votarse como máximo el 20 de octubre de este año. Fue hecha por medio de 25 ciudadanos electos para tal tarea y como gran novedad, se permitió que el trabajo en progreso fuera visto por los ciudadanos y comentado por ellos, llegando esos comentarios a la asamblea. Desmitificando el procedimiento, no es que la constitución de Islandia se hiciera en una forma cooperativa como Wikipedia, sino que los comisionados tuvieron en vista los comentarios a su trabajo que hacían ciudadanos que se identificaban para ello. Un detalle que no es menor es que Islandia es un país pequeño y que por más que se idealice la forma de creación de su norma fundamental, ella es impracticable en otros lugares que carecen de su acceso a la educación y su concentración en términos de población.
El riesgo, en todo caso, es permitir que sean quienes deben competir por el poder los que creen la nueva Carta. El ejemplo aquí es Hungría: el partido en el poder (Fidesz) creó una constitución a su medida que reemplaza la de 1949 (comunista, modificada fuertemente en 1989) y que le garantizó, de un modo u otro, poderes de veto en la mayor parte de los asuntos nacionales. Huelga decir que el propio Consejo de Europa criticó esa Constitución tildándola de antidemocrática (si bien, para un lector chileno, no guarda mucha diferencia al texto vigente de acá).
Sin embargo, en ninguno de los dos países se ha generado ni una revolución ni una dictadura. Los cambios constitucionales responden fundamentalmente a la generación de nuevos acuerdos sociales que privilegian los acuerdos y el diálogo. Sólo la conciencia inequívoca de ser minoría absoluta en una postura puede impulsar la negativa absoluta a una reforma, la que cada vez es más necesaria para que se respete de una buena vez el sistema político.