lunes, 4 de noviembre de 2013

El error del observatorio judicial

¿Por dónde partimos para explicar lo malo de una propuesta como el observatorio judicial? ¿Diciendo que se trata de una alteración al normal funcionamiento de las instituciones democráticas? ¿O que es completamente inútil para el fin propuesto? ¿O simplemente que en su propuesta de implementación se ven errores enormes que impiden cualquier valor a las conclusiones a las que arribe? Creo que cada una de esas interrogantes merece una consideración separada.

Lo primero es relativamente obvio: el juez debe ceñirse a la prueba producida en el juicio y al derecho (o en forma residual, a la equidad, artículo 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil). En su consideración no puede estar ni siquiera lo favorable u odioso de una disposición al caso particular, como señalan la reglas generales de interpretación de la ley. Su independencia debe ser resguardada celosamente, ya que en ella se contiene una base importante no sólo de la jurisdicción, sino también de un Estado democrático de derecho: en la medida en que el juez pueda ver comprometida su carrera al interior del poder judicial o su amovilidad en razón de sus decisiones, se interfiere y se anula esa independencia y con ello se somete al poder destinado a hacer valer lo suyo de cada uno a la decisión de una autoridad distinta. Es en razón de ello que existe el artículo 76 de la Constitución: el poder judicial requiere de una configuración que lo aleje de las presiones políticas y de las decisiones del administrador de turno, para poder aplicar el derecho al caso en forma prístina. Un observatorio judicial del Ejecutivo -por más que se presente en la forma de uno administrado por una universidad- rompe con el modelo de independencia judicial: la revisión de los fallos se realiza mediante los canales naturales del derecho, donde aparecen conceptos como la impugnación en sentido genérico y el recurso, como medio especial.

Pero más aún, hay que considerar específicamente que la medida, en sí misma, es inútil para el fin propuesto. Los jueces no son parte de la lucha contra la delincuencia, son el Ministerio Público, la Subsecretaría de Prevención del Delito y las policías los encargados de eso. El observatorio judicial todavía no dice cómo influirá en el comportamiento judicial, si a través de bajas calificaciones o derechamente, como guía para los ascensos, siendo en ambos casos intervenciones directas en el poder judicial. Por otra parte, creo que es necesario recordar que más allá de los nombramientos turbios de Rosende, ni la dictadura justificó el control de los jueces y de sus resoluciones, ni menos, ha sido materia propuesta por políticos de ultraderecha en Europa.

Y para concluir, la implementación se haría mediante un convenio con una Universidad, como si de ello dependiera su independencia. Eso es falso, lo que está en juego no es la independencia del observatorio mismo sino que del poder judicial, en la forma en que se viene explicando. Esto tiene relevancia por otro motivo: al instalarse el discurso (falso y mentiroso) de la puerta giratoria, lo que se señala es que son los jueces los que, en presencia de pruebas suficientes, actúan con lenidad frente al infractor de la ley (lo que se denomina "garantismo" judicial, en forma errónea). Sin embargo, lo que cabe preguntarse en primer término es si ante los jueces se están planteando las estrategias en forma adecuada y pruebas obtenidas de modo legal, de modo tal de poder llegar a resultados condenatorios. En forma más concreta: no basta haber sido detenido en una marcha para que se considere que se trata de un "encapuchado" que merece el rigor de la ley; se tiene que estar en presencia de un delito y que esa persona en particular lo haya cometido o haya facilitado de algún modo su comisión. Pretender que una persona detenida es una persona culpable a secas recuerda épocas tristes de nuestra historia y favorece el abuso policial, pero en poco y nada ayuda a establecer estrategias reales contra el delito.

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