lunes, 29 de julio de 2013

Un concepto económico

Cerca de mi casa se coloca una feria, los días domingo. Antes iba a la del sábado; pero como queda sustancialmente más lejos y además he tomado el hábito de descansar algo del cansancio de la semana esa mañana, no he vuelto a ir allá. Sin embargo, he notado que el tamaño de mis verduras ha ido decreciendo paulatinamente y que son de peor calidad, como también que el gasto que realizo todas las semanas es mayor. Más preocupante, he notado que los precios de las verduras no varían sustancialmente entre puesto y puesto (habida cuenta de la diferencia de calidad al interior de la misma feria): si una lechuga costina escuálida cuesta 800 pesos (!) en un puesto, en el que sigue, donde la lechuga está lozana, cuesta 1200, lo mismo que en el puesto de más allá, donde también se ve fresca.

¿Cómo explicar que con una diferencia de un día y unas pocas centenas de metros baje la calidad de la fruta y la verdura y además suban los precios? Adoptando la postura de un “purista” del libre mercado, a primera vista se llegaría a la conclusión de que la oferta entre los dos competidores (el del día sábado y el del día domingo) significa un ahorro comparativo mayor, y que el comprador debiera elegir aquella alternativa que le represente un costo menor, es decir, debería desechar mi descanso e ir a la feria del día sábado. Sin embargo, esa elección significa por sí misma un costo: el denominado “costo de oportunidad”, es decir, que mi descanso posee un valor en sí mismo y que es ese costo el que me lleva a comprar fruta y verdura de peor calidad y de mayor valor; la competencia estaría entre ferias, no entre puestos. Ahora bien, considerando ese costo de oportunidad, tampoco sigue siendo una buena opción la feria del domingo. El problema, es que bajo ese supuesto racional, la feria del día sábado se llenaría, lo que no sucede, y la del domingo tendría mucho menos público, lo que tampoco sucede. Los clientes de la feria no es que elijan la comodidad o le asignen un valor; simplemente dependen de otros factores no susceptibles de valoración directa (distancia, tiempo, cansancio) para efectuar su decisión, lo que termina significando que están cautivos de ese mercado en específico.

¿Qué anda mal entonces? Un convencido libertario diría que el problema son los permisos municipales. Para instalarse en una feria libre, el propietario del puesto debe pagar los permisos respectivos, por lo que, liberándolo de esa carga, se permite que cualquier persona pueda instalarse a vender frutas y verduras, obteniendo mayor competencia y por ende un menor costo para el usuario (y de paso, bajando los costos al usuario). Los permisos serían barreras de entrada para la competencia, por lo que su eliminación redundaría en una mayor oferta al usuario, bajando los precios. Sin embargo, esta postura asume un ceteris paribus enorme: que la baja en el precio no implicará, a su vez, una baja en la calidad de las frutas y verduras ofrecidas. Siguiendo el ejemplo de la verdura: es cierto, los ochocientos pesos son extremadamente caros para un corazón de lechuga costina, pero la solución no es poner a la venta lechugas pasadas a seiscientos. Si varios consumidores prefieren el bien de menor calidad en razón de su precio (que bajo un presupuesto restringido, es prácticamente la única consideración posible), lo que sucede es quien vende un bien de mejor calidad se ve forzado a tratar de vender los suyos a un menor precio, pero como no controla la calidad del bien, ya que no lo produce por sí mismo, se ve forzado a vender él mismo bienes de peor calidad, por lo que se arregla una parte, el precio, pero estropea la otra. Por otra parte, la eliminación de los permisos no resulta por sí misma un beneficio al consumidor, ya que el ahorro del feriante puede no verse traspasada a los precios.

Dentro de la descripción de la situación también se encuentra un problema que bajo las dos perspectivas anteriores se halla tratado en forma bastante liviana: el real problema es que en la feria del día domingo no hay una competencia real en torno a los precios. Los feriantes poseen precios similares a bienes de la misma calidad, por lo que la opción de los consumidores no influye realmente en la determinación de los mismos. La feria del sábado posee bajo ese respecto una mejor competencia, permitiendo que frente a productos similares exista una disparidad de precios y las personas puedan elegir los mejores bienes a mejores precios.

Este ejemplo podría aplicarse a muchas situaciones de la vida cotidiana, como el sistema de AFP, las isapres o los supermercados, donde la respuesta no apunta a cuáles son las condiciones reales de los mercados y si ellos son competitivos o no (particularmente en el caso de las AFP). No es que sea necesario "profundizar el modelo", sino que, desapasionadamente y sin ideologías (como la neoliberal), sentarse y ver qué cosa corresponde realmente a un modelo de libre mercado.

viernes, 24 de mayo de 2013

Un tema olvidado: el populismo penal

Hay tópicos que debieran aparecer en una campaña presidencial o parlamentaria pero que por algún motivo no aparecen. Tal vez el ejemplo más extremo es el de la innovación; por más que se habla de que Chile no puede seguir dependiendo del cobre, no hay ningún político que haya definido un compromiso directo con el establecimiento de proyectos reales de innovación desde Chile, que otorguen ventajas comparativas al producto nacional.

Sin embargo, una materia que preocupa pero que no es portada es la de la proliferación y adelantamiento de la respuesta penal. Si bien es un fenómeno global, en Chile existe una especie de variante que más allá de responder a un derecho penal de tercera velocidad o "del enemigo", busca castigar duramente situaciones específicas, acercándose al populismo penal. Esto es un problema por varios motivos. Primero, desde una perspectiva concreta, encontramos la cantidad de presos per cápita de Chile, que es absurda bajo todo punto de vista. Segundo, porque si bien el Código Penal es una norma antigua -y hasta anquilosada- no es menos cierto que los proyectos de ley no vienen a solucionar este problema sino, por el contrario, a complicarlo aún más, mediante leyes especiales que en definitiva entorpecen la persecución criminal. Tercero, porque el aumento en el castigo de ciertos delitos puede influir en la comisión de otros de mayor penalidad, por equiparación. Por último, el aumento de penas tiene como contrapartida la renuencia de la aplicación de soluciones draconianas por parte del juez.

Ejemplos hay muchos, pero quiero concentrarme sólo en tres. El día 21 de mayo, un equipo de prensa sufrió agresiones de parte de un grupo de personas en el contexto de una manifestación. La solución obvia es la correspondiente indagatoria penal y un mayor resguardo a los equipos de prensa que cubren las marchas. Sin embargo, un grupo de parlamentarios de derecha cree que eso es insuficiente y anuncian un proyecto de ley para castigar especialmente esta clase de delitos (!). Es decir, es insuficiente el delito de daños o el de lesiones -o el agravante de tumulto- sino que además debe establecerse un delito porque son miembros de la prensa, lo que ¡ni siquiera es una categoría penalmente relevante!

Pero ello no queda allí. La famosa Ley Emilia es un ejemplo de lo peligroso que puede significar el populismo penal. Esta ley pretende castigar con una dureza inusitada la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, aplicándole a ese caso, que en líneas generales es un cuasidelito (i.e. culpa), una pena superior a la que la ley le asigna al delito (i.e. dolo) de homicidio. Para explicarlo en términos sencillos: tomar un cuchillo y matar a puñaladas a alguien, sin agravantes ni atenuantes, es menos grave que un accidente de tránsito causado por el manejo irresponsable. Es cierto que efectivamente el manejo en estado de ebriedad es un tema de políticas públicas relevante y que constituye un peligro, pero parece inverosímil que ello implique agravar la pena una conducta dolosa. El proyecto de ley, en sí mismo, es totalmente deficiente, puesto que apela a una fundamentación basada en la emocionalidad de un accidente específico, sin explicar suficientemente por qué debe aplicarse esa pena tan grave; más aún, el proyecto presupone la existencia de dolo en el conductor, lo que es abiertamente contrario a los principios mínimos que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Ni siquiera sus defensores han podido explicar estas inconsistencias; las últimas columnas a este respecto sólo han apelado nuevamente a la emoción del lector y han respondido que la apelación a los principios del derecho penal (establecidos para proteger la libertad del ciudadano) no tiene cabida en este caso (?), argumentando que la ley salvará vidas, lo que no es cierto ya que sólo castiga. Pero lo más notable de todo esto es la intervención del diputado UDI Cristián Letelier (distrito 30), que cito: "Eso significa que debemos legislar en esta materia, incluso contra la Constitución, porque no se ha impuesto un sistema procesal penal como el que la ciudadanía quiere y nosotros estamos aquí para defender a la ciudadanía y no los principios de derecho penal. Al menos, mientras yo sea diputado, lo voy a hacer así." Es decir, justifica que se pase por encima de la propia Constitución. En mis tiempos eso se llamaba insubordinación y era delito.

Lo último es la ley propuesta por este gobierno, que busca castigar con 60 días de cárcel a quien insulte gravemente a Carabineros. Para comenzar a explicar una situación de esta naturaleza conviene destacar lo siguiente: no por ser agentes de la autoridad tienen una protección especial, menos una de carácter penal. Por el contrario, su actuación debe tener normas aún más estrictas, porque representan el monopolio del poder estatal (de ahí la crítica al artículo 148 del Código Penal, por ejemplo). La actual protección de la honra, a través de los delitos de injurias y calumnias son plenamente suficientes, sin que sea necesaria una ley nueva destinada a las policías. Pero más importante es el destino que tendrá la ley: una justificación a una detención arbitraria podrá fundarse en dos testigos-funcionarios que depongan sobre supuestos insultos proferidos al personal policial. La ley no define la gravedad del insulto ni menos entrega claves para impedir que se convierta en una manga ancha para permitir toda clase de, dígase de frente, tropelías.

En fin, el problema es mucho mayor de lo que parece. Es cierto que existen nuevas formas de criminalidad que merecen sanciones (delitos contra la libre competencia, medioambientales, etc.), pero en la práctica, el establecimiento de nuevos tipos o el perfeccionamiento del sistema criminal en Chile sólo se ha enfocado en los mismos sospechosos de siempre. Y el resultado está siendo que, para variar, nuestra libertad se va como arena entre las manos.

jueves, 25 de abril de 2013

De nuevo con Atria

Leí la columna de Brunet acerca del planteamiento de Atria y me queda una gran duda: si entendió o no de qué se trataba el punto planteado. Primero, porque su columna no responde al problema esencial que detecta Atria, que no es otro que la falta de reconocimiento de los destinatarios de la norma en el proceso de creación de las mismas, que es la base del proceso democrático, es decir que la ley sea en definitiva el mejor reflejo de la voluntad soberana de todos. Brunet olvida fácilmente que la hipertrofia del derecho de propiedad, los enclaves autoritarios remanentes y la mala práctica constitucional (como la acusación del Congreso) erosionan la legitimidad de la Carta, aun cuando se hayan realizado reformas sobre la misma, pero que no inciden en los elementos esenciales que sí tienen un defecto de origen. Pretender decir que las reformas sucesivas le han conferido legitimidad es ceguera respecto del contenido actual de la Constitución.

Segundo, porque Brunet parece anclado en la idea de una Constitución que no representa un ejercicio de deliberación, sino uno de imposición. Al contrario de lo que él piensa, su defensa del Tribunal Constitucional es un presente griego, ya que su referencia se hace a la decisión contramayoritaria que representa y no a su defensa de la Constitución como conjunto. El Tribunal Constitucional, como función -si es que tiene una- no es la de proteger los derechos de nadie, sino por el contrario, asegurar que las reglas del juego permanezcan incólumes, lo que bajo la práctica constitucional chilena se traduce en un ejercicio groseramente conservador. A tal punto llega su incomprensión que dice que el TC es un contrapeso al ejercicio de las facultades del presidente (?) en circunstancias que tiene apenas una competencia destinada al control de los actos directos del presidente, enfocándose mayormente en el control del proceso legislativo a priori y a posteriori.

Otro punto que parece no entender es que siendo la Constitución una norma secundaria (produce otras normas), se supone que se se basa en un consenso determinado respecto de la práctica política, y no al revés, es decir, que la Constitución no dirige la forma en que se hace la política. Sujetar la política a la Constitución es un ejercicio de positivismo ético impresentable, de hecho. Por otra parte, los supercuórums fueron establecidos en Chile para ampliar el rango de rigidez de reforma en torno a materias que son de ley, y que se han constitucionalizado, lo que es más un ejercicio de vulgarismo jurídico que de constitucionalismo auténtico.

Lo que ya no sorprende es la defensa que se hace del sistema binominal. Nadie lo considera la fuente de todos los males, porque hay muchos, pero creo que queda meridianamente claro que la forma en que se termina haciendo política (dejando las decisiones importantes a un solo voto de un diputado o senador) es indeseable y fuente de inestabilidad. A pesar de ello, rogaría que quienes defienden el binominal expliquen por qué, en el marco de un sistema supuestamente mayoritario, se puedan elegir representantes que no alcanzan los umbrales de votación de otros candidatos que resultan perdedores. El binominal actúa de forma tan absurda que la competencia por el cupo se da al interior de la lista, ¡en circunstancias que ellos debería cooperar para que la gente votara por su opción política! Si ello no es un absurdo de proporciones, deberíamos considerar nuestras ideas sobre el absurdo.

En fin, Brunet, dentro de su incomprensión, finaliza con un ataque ad hominem que es impresentable en una persona que hace clases de derecho constitucional en una universidad, pretendiendo hacer una reductio ad hitlerum a la vez que trata de que lo tomen en serio. Si no entiende, por favor excúsese, pero no diga burradas.

miércoles, 24 de abril de 2013

Atria y la Constitución

La reacción destemplada frente a la entrevista dada por Fernando Atria en El Mostrador me llama profundamente la atención. Pareciera ser que el sugerente título ("el problema se arregla por las buenas o por las malas") hizo su efecto y llamó a mucha gente a leerlo, aunque parece que no a entenderlo. Me llama más todavía la atención que un candidato supuestamente moderado como Tomás Jocelyn-Holt diga que se trata de una irresponsabilidad y que el profesor Atria sería el primero en salir arrancando (aunque pensándolo bien, no extraña que Jocelyn-Holt ataque a Atria).

Creo que gran parte del revuelo pasa por no entender la idea matriz planteada por Atria. Leyendo, uno advierte inmediatamente que el punto de la Constitución para el profesor Atria pasa por ser una norma de procedimiento en la que reconozcamos lo surgido bajo su alero como producto de la discusión pública y no como un consenso forzado bajo las reglas de una "democracia" protegida. Bajo ese aspecto, el razonamiento de Atria se enfoca en tres aspectos esenciales: supermayorías, binominal y el control preventivo del TC. Eso, según Atria, no puede modificarse en forma derivativa, por lo que el requerimiento de nueva Constitución viene a ser la concreción de ese mandato. Pero Atria no se queda ahí: para él, la Constitución no resuelve por sí misma la operatividad de sus conceptos, sino que eso queda entregado a la deliberación pública a través de la ley, v. gr., puede definirse que la familia es la base de la sociedad, pero se prescinde de un concepto constitucional de familia.

Lo dicho hasta acá es perfectamente razonable. El planteamiento de una nueva Constitución bajo ese paradigma no plantea un cambio profundo de roles en la sociedad, sino por el contrario busca otorgar estabilidad al sistema político mediante legitimidad democrática. En este sentido es que Atria dice que el sistema puede cambiar por las malas, bajo presión debido a sus carencias evidentes por sobrerrepresentación (exacerbada con las designaciones). Al revés de lo muchos quieren hacer ver, el cambio constitucional no pretende romper la convivencia sino tan solo permitir una deliberación pública real, que permita elevar su nivel y conferirle legitimidad a un sistema puesto en duda. Si se está seguro de que la gente vive mejor hoy y así lo prefiere, no debiese haber una revolución copernicana, sino por el contrario, una ratificación de las reglas actuales.

miércoles, 17 de abril de 2013

Un juego perder-perder

Escribo esta entrada mientras veo la votación del Senado respecto de la acusación constitucional en contra del ministro Harald Beyer, y sinceramente creo tener sentimientos encontrados respecto de ella.

En principio, la acusación constitucional es un medio establecido en la Constitución que corresponde no a un "juicio político", como se dice habitualmente, sino a la forma de remoción de determinadas autoridades frente a causales graves referidas a cuestiones de seguridad nacional, o la infracción abierta a la Constitución y las leyes, es decir, la actuación que a sabiendas va en contra del ordenamiento jurídico. No se trata de la pérdida de confianza del Congreso en el ministro, ni de establecer sus responsabilidades frente a infracciones de carácter menor, sino por el contrario, de un procedimiento frente a situaciones de crisis.

La situación de la acusación constitucional queda mejor graficada con una que se acogió bajo el imperio de esta Constitución. El ministro Hernán Cereceda fue acusado constitucionalmente por una serie de infracciones en el ejercicio de la judicatura, de carácter grave, dentro de la que se contaba la de "notable abandono de deberes". En este caso se estaba hablando de un ministro que fue catalogado como "venal", es decir, que vendía sus fallos, y fue por esos motivos, con los votos de tres senadores de RN (Ortiz de Filippi, Pérez Walker y el propio Sebastián Piñera) que terminó por acogerse la referida acusación. Estamos hablando de alguien que abiertamente infringía la ley, y por ello se le acusó y condenó.

Sin embargo, la acusación constitucional también puede usarse como modo de desestabilizar el gobierno frente a un Congreso hostil. La destitución de Yasna Provoste no gustó a nadie precisamente porque sentó un precedente horrible: podía lograrse que un ministro que tenía la confianza del Presidente fuera sacado de su puesto únicamente sobre la base de una mayoría acomodaticia. La destitución de Beyer puede explicarse no como una "venganza política" por la anterior, sino por el hecho de que aplicando el estándar de convicción y juicio utilizado en ella, se llegaba al mismo resultado. Es decir, es lógico que se destituya a Harald Beyer, el problema está en que los argumentos para hacerlo fueron rebajados a un nivel ínfimo.

¿Y quién gana? La respuesta es que nadie: si bajan los estándares de convicción para poder acoger el medio excepcional que constituye la acusación constitucional, se invita a que hayan nuevas, permitiendo una suerte de rotativa ministerial, que tanto daño le hizo al país en su momento. Es decir, quienes aspiren a formar gobierno deberán ser extremadamente cuidadosos, ya que cualquier error menor significará la posibilidad de ser acusados constitucionalmente, y aun sin la inhabilidad hoy establecida -recalcando su carácter excepcional- se podrá sacar de en medio a un ministro, sin importar su labor al interior del gabinete.

Pero en este caso no se necesita una reforma constitucional. Sólo se necesita que se aleje el partisanismo y que reine la sensatez y la buena interpretación de la Constitución. Desde hace un tiempo eso falla.


viernes, 21 de diciembre de 2012

Discusión sobre el matrimonio igualitario

Hay un viejo sketch de Monty Python sobre un partido de fútbol disputado por dos selecciones nacionales: la de Alemania y la de Grecia, ambas representadas por sus filósofos ( y las inclusiones sorpresivas de Beckenbauer y Arquímedes, respectivamente). Como es de esperarse, ninguno de los equipos toca la pelota, limitándose a pensar en el campo de juego.

Lamentablemente, en la discusión sobre el matrimonio igualitario está pasando exactamente lo mismo. Por una parte, quienes defienden el matrimonio tal como aparece hoy en el Código Civil señalan que la carga de la demostración reside en quienes piden la igualdad, mientras que éstos dicen que esa carga reside en quienes se sustentan meramente en la tradición. Es decir, cada una de las partes se excusa de argumentar pensando que es el otro el que debe demostrar que no está equivocado, a la vez que no ofrece ninguna explicación respecto de su postura.

El problema está en que en el espacio público las ideas se presentan de modo tal que quien las propone debe hacerse cargo de argumentar suficientemente por qué deben adoptarse las soluciones que propone, y no al revés. En este sentido, cada uno de los que interviene en el debate sobre el matrimonio igualitario debe razonar suficientemente acerca de su postura, y no esperar que el otro lo haga.

Ello, no obstante que las personas que defienden la concepción vigente en la ley del matrimonio se escudan en conceptos como la tradición, ya que ésta no se explica por sí misma. Que algo sea de un modo en la legislación vigente no implica que deba ser así siempre, a riesgo de positivizar la ética pública. Es decir, el discurso sobre la continuidad del matrimonio heterosexual -incluida la corriente que busca incorporarlo a la Constitución- debe ofrecer razones suficientes para ello, sin quedarse escudado la tradición ni menos, en los fines del matrimonio, particularmente el de procrear. No se nos olvide que el derecho presenta un efecto muy peculiar en torno a sí mismo, ya que las definiciones que ofrece la ley tienen una dimensión performativa: lo que designamos mediante ellas se construye en la medida que lo hacemos. Es por este motivo que hoy el matrimonio es una institución mucho más libre que hace doscientos años: las personas tienen el derecho a casarse garantizado como un derecho humano, existe el divorcio vincular, y se ha avanzado en la inclusión de la mujer con plena capacidad jurídica (más allá de la mantención de la sociedad conyugal). Si fuera exclusivamente por tradición, el matrimonio no hubiese alcanzado este grado de cambios.

Tampoco puede darse un argumento de carácter religioso en este punto. Si bien la noción de sacramento que preside la concepción del matrimonio católico es un punto a considerar, atendida la libertad de cultos, no puede decirse lo mismo ni siquiera de las restantes confesiones cristianas, que mayoritariamente entregan la regulación del matrimonio a la ley civil. El debate sobre el matrimonio igualitario no se refiere a las creencias personales de cada uno, sino a la conveniencia de regular relaciones afectivas entre personas del mismo sexo, otorgándoles a ellos los mismos derechos que a las parejas heterosexuales. Incluso en el caso de la aprobación del matrimonio igualitario, las iglesias podrán seguir excluyendo la celebración de matrimonios de personas del mismo sexo, de acuerdo a sus creencias, sin que ese acto pueda ser considerado como discriminatorio atendida, nuevamente, la protección constitucional que goza la libertad de cultos.

Sin embargo, eso no excusa de que la parte contraria deba presentar sus argumentos en torno a esta posibilidad de cambio del matrimonio. Hay razón en quienes piden que los defensores del matrimonio igualitario deban explicitar su postura sobre el concepto mismo de matrimonio; reiterando, la propuesta de un cambio en la institución debe ir aparejada de una nueva definición de la misma y no tan sólo de una petición de principios.

Sobre el último punto, en todo caso, ya existe a lo menos una noción integrada a la tradición occidental. El matrimonio dejó de ser, hace mucho tiempo, una institución social formal orientada a la consecución de fines que trascienden a los cónyuges. Hoy en día, el matrimonio se define por el concepto de unión afectiva, su vocación de permanencia en el tiempo, y la búsqueda de un proyecto de vida en común, que se expresa principalmente en el vivir juntos y auxiliarse mutuamente, guardando fidelidad y respeto mutuos. La exclusividad de la relación matrimonial, su intención de permanencia en el tiempo y el grado de intensidad de la relación afectiva orientada a un proyecto común de vida la diferencian absolutamente de las demás relaciones de la persona. La cuestión estriba entonces en que el reconocimiento de esa clase de relaciones no debe pasar por la sexualidad de las personas que lo contraen, lo que es algo distinto.

Tal como en el famoso sketch de Monty Python, es de esperar que los participantes discutan al fin sobre el fondo del asunto y echen a correr la pelota.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Cambios constitucionales: Islandia y Hungría

Soy uno de los mayores extrañados con las referencias que se han hecho últimamente a los procesos de cambio constitucional. En resumen, hay gente que se ha referido a ella como el cambio de una democracia a una dictadura -que se mantiene como tal mientras dura la asamblea constituyente- o como una revolución en que se cambia el quién y cómo se decide. Sin embargo, estas opiniones no toman en cuenta los desarrollos modernos en lo que respecta a los cambios constitucionales, equivocándose en la forma en que éstos se desarrollan, aun cuando difieran en sus alcances y en la forma en que fueron creados los nuevos cuerpos constitucionales. Por supuesto, aquí nos referimos a los cambios constitucionales de Islandia y Hungría.

La Constitución como cuerpo de normas tiene como objetivo preciso el definir quién y cómo decide, como bien se apuntó en una de las críticas a los procesos de cambio constitucional. La norma fundamental, por ende, debe existir, definiendo los modos en que se ejerce el poder del Estado, y cuáles son las competencias que le cabe a cada uno de los órganos del mismo. Pero también define las formas que deben usarse para efectuar los cambios de la ella misma, derivándose las reformas del poder constituyente originario. Un cambio constitucional debe definirse por oposición al procedimiento de reforma; lo suyo es un cambio importante de las normas que rigen la organización política, sea a través de una reforma o de una constitución nueva (y ahí es donde falló la reforma de 2005, que sólo buscó eliminar el autoritarismo de la Constitución y no atacar sus bases).

Sin embargo, redefinir el quién y el cómo se decide a nivel del poder público no tiene ninguna implicancia antidemocrática por sí misma. En el caso chileno, existe una implicancia adicional, puesto que la Constitución definió por sí misma algo más que los contenidos mínimos de la convivencia nacional, por lo que defender la idea de que es imposible un cambio en el sentido de ésta no es sólo groseramente conservador, sino técnicamente incorrecto: muestra de ello son las múltiples reformas que han debido hacerse a cuestiones como los derechos constitucionalmente garantizados, sobre todo en materia de libertad de prensa y expresión. Por ende, es necesario observar cuidadosamente el sentido que debe darse a una reforma radical en materia constitucional de acuerdo a los ejemplos contemporáneos que se han mencionado.

Islandia es un país muy pequeño, de población concentrada, y con una actividad productiva concentrada en algunas áreas específicas. Reikiavik con sus aproximadamente doscientos mil habitantes concentra casi dos tercios de la población del país. Y tuvieron una crisis económica que transformó al país con uno de los mejores estándares de vida del mundo en la Argentina de 2001 en dos días. El cambio constitucional surge de esta situación. Las particularidades de la situación en Islandia permitieron que el año 2010 se convocase a una asamblea constituyente que tenía en mente la superación del texto constitucional que databa de 1944 (año de independencia del país), cambio que aún no se concreta, debiendo votarse como máximo el 20 de octubre de este año. Fue hecha por medio de 25 ciudadanos electos para tal tarea y como gran novedad, se permitió que el trabajo en progreso fuera visto por los ciudadanos y comentado por ellos, llegando esos comentarios a la asamblea. Desmitificando el procedimiento, no es que la constitución de Islandia se hiciera en una forma cooperativa como Wikipedia, sino que los comisionados tuvieron en vista los comentarios a su trabajo que hacían ciudadanos que se identificaban para ello. Un detalle que no es menor es que Islandia es un país pequeño y que por más que se idealice la forma de creación de su norma fundamental, ella es impracticable en otros lugares que carecen de su acceso a la educación y su concentración en términos de población.

El riesgo, en todo caso, es permitir que sean quienes deben competir por el poder los que creen la nueva Carta. El ejemplo aquí es Hungría: el partido en el poder (Fidesz) creó una constitución a su medida que reemplaza la de 1949 (comunista, modificada fuertemente en 1989) y que le garantizó, de un modo u otro, poderes de veto en la mayor parte de los asuntos nacionales. Huelga decir que el propio Consejo de Europa criticó esa Constitución tildándola de antidemocrática (si bien, para un lector chileno, no guarda mucha diferencia al texto vigente de acá).

Sin embargo, en ninguno de los dos países se ha generado ni una revolución ni una dictadura. Los cambios constitucionales responden fundamentalmente a la generación de nuevos acuerdos sociales que privilegian los acuerdos y el diálogo. Sólo la conciencia inequívoca de ser minoría absoluta en una postura puede impulsar la negativa absoluta a una reforma, la que cada vez es más necesaria para que se respete de una buena vez el sistema político.