martes, 6 de marzo de 2012

Ugarte y la Reforma Procesal

Conversando hoy con algunos de mis compañeros de práctica que estudiaron en la Universidad Católica, me comentaron que el profesor José Joaquín Ugarte posee una posición conservadora a ultranza que le vuelve un interlocutor algo difícil. La pregunta sobre este personaje tiene como origen una carta publicada en El Mercurio en la edición que corresponde al día 05 de Marzo de 2012, y que tiene tal vez como antecedente la publicación del profesor José Pedro Silva, de la misma casa de estudios, que tenía como objeto apenas señalar la próxima tramitación del proyecto de ley que dicta un nuevo Código Procesal Civil, señalando algunos de los elementos más destacados de la reforma. Eso, más allá de las publicaciones en el mismo diario que menciona.

Inmediatamente después de leer la carta de Ugarte me asaltaron muchas dudas. Mi experiencia personal con tribunales civiles es bastante mala, a pesar del trato deferente que he recibido de la mayor parte de los funcionarios con los que he tenido que trabajar. Así, la lentitud de los procesos de notificación personal -que de todos modos no hallaban solución en el Código reformado propuesto con anterioridad, más allá de introducir la notificación por correo electrónico- se convierte en un gran obstáculo para una justicia eficiente, tal como sucede en las cuestiones referidas a tramitación y la gran cantidad de recursos que el Código de Procedimiento Civil ofrece frente a resoluciones que sean algo más que de simple trámite se convierten en verdaderas vallas insalvables en la comprensión del proceso civil chileno como un dotado de racionalidad para poder enfrentarse a conflictos jurídicos como los que se dan en la actualidad. Eso, sin contar con el sistema de prueba legal tasada, que es poco más que una reliquia histórica a estas alturas. Todo esto nos lleva a un juicio promedio de más de cuatro años y medio y cuyo resultado depende en gran medida de determinadas pruebas específicas presentadas(1).

Ugarte, con todo, se refiere principalmente a dos cosas: la reforma al sistema de notarios y conservadores -no se menciona a los archiveros- y las funciones que adoptaría la Corte Suprema en una eventual reforma procesal civil. Señala al efecto que las dos cosas funcionan bien, y que por ende no necesitan de un cambio. En ambos puntos se halla plenamente errado.

Los notarios y conservadores son probablemente parte de lo más vetusto que tenemos en nuestro sistema jurídico. Trabajan en papel, a veces incluso con máquinas de escribir -para cierta clase de copias- y poseen unos aranceles fijados mediante un autoacordado que resulta incomprensible incluso para quienes hemos tenido que asistir a sus oficinas. Para Ugarte, la sola existencia de medios electrónicos en estos auxiliares de la administración de justicia es motivo de duda, ya jamás podrán dar la misma fe que el papel, descansando la autenticidad de los documentos en un oscuro programa diseñado por alguien ajeno al control moral y funcionario. Que yo sepa, la firma electrónica avanzada es una cuestión suficientemente común como para que Ugarte la desconozca, y no sólo eso, sino que una cuestión suficientemente segura como para que la autenticidad de los documentos no quede entregada al mero arbitrio de un técnico o ingeniero. La eliminación de libros imposibles de dar información, la accesibilidad de los datos para terceros, la facilidad para solicitar la información requerida y la fidelidad provista por el sello electrónico (además de las penas por su adulteración) no son datos para Ugarte. Eso sin contar que se ha omitido la modificación urgente a la situación de los archiveros judiciales, cuyo trabajo ha sido cuestionado y aun sancionado, como el caso de la funcionaria de Santiago.

Se ha señalado que la Corte Suprema podría tener la facultad que tiene la Corte norteamericana, en el sentido de poder seleccionar las causas que revisa. Si bien comparto que la casación cumple una función de orden en el sistema jurídico continental y que permite la aplicación de la ley en forma pareja, me parece que la crítica de Ugarte es hasta un poco destemplada con relación al punto. Primero, porque la cuantía de la materia en la casación civil no es un aspecto relevante -y si lo fuese, implicaría que las cuestiones de cuantía indeterminada se siguiesen viendo- y segundo, porque es apenas una sala de la Corte la que ve las causas civiles. La reforma propuesta al funcionamiento de la Corte Suprema es bastante más amplio que una cuestión meramente civil, y que probablemente se mejore con la introducción de cuestiones tan sustanciales como tribunales contencioso-administrativos.

No se trata de que la reforma la hagan teóricos sin experiencia. Pero dejar a veteranos de tribunales a hacer una reforma procesal -que es absolutamente necesaria- es como decirle al Tribunal Constitucional que regule sus competencias.

(1) El asunto llega a niveles más absurdos. Hoy por hoy, un arrendatario que incumple su contrato puede esperar tranquilamente más de un año a que se le pueda realizar la notificación de la demanda, y en la tramitación de la causa demorarse otros seis meses más, perjuicios que por lo general terminan por no pagarse al demandante.

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